Desde este blog pedimos que, por el Gobierno de España, se realicen las modificaciones legislativas que sean procedentes para crear una Sala de lo Penal en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos en los juicios con jurado y, en general, contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en primera instancia y los autos de dicho órgano jurisdiccional contra los que cabe dicho recurso según la nueva regulación.
Ahora es el momento, que podemos calificar de histórico, para la creación de la Sala porque:
1. El artículo único, apartado 11, de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en vigor a partir del día 6 de diciembre, introduce el recurso de apelación contra determinados autos y las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, modificando el art. 846 TER de la ley de enjuiciamiento criminal con el siguiente texto:
Artículo 846 ter
«1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
2. La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con tres magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior.
3. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso.»
De modo que a partir del día 6 de diciembre inclusive todos los autos pongan fin al proceso por falta de jurisdicción o por sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales son apelables lo que supone la creación de la segunda instancia en los procesos sumarios ordinarios y en los abreviados cuya competencia para juzgar era de las Audiencias Provinciales.
2. Se otorga la competencia para sustanciar la segunda instancia a las Salas de lo civil y de lo penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
La Disposición final 1.3 de LO 13/2015 de 5 octubre 2015 modifica el art. 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para otorgar la competencia de los recursos de apelación contra determinados autos y contra las sentencias de las Audiencias provinciales a los Tribunales Superiores de Justicia. Así queda el art. 73.3 redactado del siguiente modo:
(…)
3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:
a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
c) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
d) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.
e) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
3. La posibilidad de creación de la Sala de lo penal deriva de la modificación de la LOPJ. En efecto, la regla 6 del artículo 73 establece:
6. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más Secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al Tribunal Superior de Justicia.
Los nombramientos para Magistrados de estas Secciones o Salas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, recaerán en aquellos Magistrados que, ostentando la condición de especialista en el orden penal obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A falta de éstos, recaerá en aquellos Magistrados que habiendo prestado sus servicios en el orden jurisdiccional penal durante diez años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, tengan mejor puesto en el escalafón. La antigüedad en órganos mixtos se computará de igual manera a estos efectos. En su defecto, se nombrará a quien ostente mejor puesto en el escalafón.
Se permite, por tanto, que cuando (1) haya un número de asuntos que así lo aconseje y (2) que la capital ya sea sede de otras Salas del TSJ pueda crearse una Sección de la Sala de Penal con la sede del Tribunal Superior e incluso crear una Sala, distinta a la de Granada, en sede de la capital de provincia que ya tenga otra Sala del Tribunal Superior.
4. Atendida la memoria anual del TSJA en Málaga se registraron en el año 2014, en única instancia, 501 asuntos (se resolvieron 518), frente a 278 en Granada, 190 en Almería, 76 en Jaén, 472 en Sevilla, 453 en Cádiz, 133 en Córdoba y 101 en Huelva. Málaga es la provincia de Andalucía con más asuntos penales de única instancia (para lo que ahora se crea recurso de apelación) registrados. Por tanto, el número de asuntos aconseja crear la Sala.
5. La creación de la Sala de lo Penal, al haber previsión expresa en el art. 73.6 de la LOPJ, puede hacerse por Ley ordinaria y, concretamente, mediante modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, introduciendo en su artículo 2 la Sala de lo Penal para Málaga. Corresponde la competencia al Gobierno de España. Quedaría redactado el artículo redactado del siguiente modo (en negrita y subrayada la modificación):
ARTÍCULO 2
1. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva Comunidad Autónoma.
2. Tienen jurisdicción limitada a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla las Salas de lo Contencioso-administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que tienen su sede en Sevilla; y a las provincias de Almería, Granada y Jaén las que tienen su sede en Granada. Las Salas de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga tienen jurisdicción limitada a su provincia.
6. Málaga dispone de una sede adecuada para ubicar las oficinas y sala de vistas del nuevo órgano jurisdiccional: El edificio sito en Avenida Muelle de Heredia de la capital, antigua sede de la Audiencia Provincial de Málaga, donde se ubican la Sala de lo Social y la de lo Contencioso administrativo. Este palacio tiene un espacio libre superior al 50% de su capacidad total por lo que puede alojar, sin costes extraordinarios, la Sala de lo Penal en Málaga del TSJA.
7. Por tanto, cumpliéndose los requisitos legalmente previstos y disponiendo Málaga de una sede adecuada (lo que minimiza el coste) la creación de la Sala de lo Penal del TSJA en Málaga sólo depende de la voluntad política de nuestros dirigentes.
Por todo lo anterior:
Desde aquí pedimos a las autoridades públicas judiciales y no judiciales, (Alcalde, Presidente de la Diputación, Delegado de Justicia y cualesquiera otras) a los decanos de los colegios profesionales de abogados de la provincia y de procuradores y a los candidatos en las próximas elecciones del día 20 al Congreso y al Senado por Málaga , cualquiera sea su partido, a que desde, sus respectivos puestos de responsabilidad, promuevan, insten y hagan lo posible la pronta creación de la Sala de lo Penal del TSJA en Málaga.
José Soldado Gutiérrez
Dilaciones indebidas I Dilaciones indebidas I El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, establecido en el art. 24 CE, ha de ser satisfecho en todas las jurisdicciones, lo que incluye la civil, la penal o la contencioso-administrativa. El Tribunal Constitucional no lo identifica con el derecho a que el órgano jurisdiccional cumpla los plazos […]
Dilaciones indebidas II – Procedimiento para la reclamación Dilaciones indebidas II – Procedimiento para la reclamación Para reclamar los daños y perjuicios por dilaciones indebidas hay que presentar, dentro del plazo de un año, una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la administración de justicia ante el Ministerio de Justicia (art. 293.2 LOPJ), […]