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Testis unus, testis nullus | Testigo único, testigo nulo

Testis unus, testis nullus | Testigo único, testigo nulo

Una observación a vuela pluma sobre la preocupante tendencia de ciertos juzgados a dejar un solo testigo por cada hecho, tendencia que contraviene el aforismo Testis unus, testis nullus (testigo único, testigo nulo), que se cohonesta con la previsión de D.XXII.V.12: “ubi numerus testium non adiicitur, duo sufficient” (donde no se expresa el número de testigos, bastarán dos). Máxima de sentido común y que hoy tiene fundamento científico.

En efecto, partiendo de la buena fe del testigo y su deseo sincero de decir verdad, la neurociencia moderna nos enseña que aquél viejo aforismo del único testigo está cargado de razón y que es muy conveniente escuchar el mayor número de testigos posible para tener una aproximación lo más exacta posible al hecho objetivo. Salvo, obviamente, que no haya más testigos del hecho objeto de prueba, en cuyo caso habrá de atenerse el juzgador a esa circunstancia, valorando la prueba existente y sin que sea de aplicación el aforismo. Así pues, esta entrada se refiere al supuesto de que haya varios testigos propuestos sobre un mismo hecho.

El libro del médico y catedrático de la U. Complutense Francisco Rubia (Temas de hoy, 2007), El cerebro nos engaña (título paradójico, según confiesa el propio autor) basado en las últimas investigaciones de la neurociencia, nos alerta (de modo riguroso pero divulgativo y ameno) sobre cómo el cerebro percibe la realidad, cómo la recuerda y cómo en ese proceso pueden producirse, y se producen, errores de percepción, de memoria o de elaboración más habituales de lo que creemos.

El convencimiento y la certeza no son necesariamente la verdad: Alguien puede estar totalmente convencido de su percepción y transmitir que está en lo cierto con gran entusiasmo y, sin embargo, estar completamente equivocado.

Y alguien (en nuestro caso un juez) puede percibir esa convicción testifical y quedar a su vez convencido de algo que es completamente falso y erróneo. Lo único cierto en ese caso es que el testigo no constata su propio error y se cree en lo cierto. Ya Gorphe (La crítica del testimonio) nos alertaba del gran número de errores judiciales motivados por percepciones erróneas de los testigos. Antes lo sabíamos por las máximas de experiencia y por los aforismos, ahora está constatado científicamente.

Sin embargo, cuando es posible escuchar a varias personas sobre un mismo hecho, el conjunto de perspectivas que son trasladas al juez permite “objetivar” la observación. Por poner un ejemplo básico, una muestra de laboratorio: Si un daltónico (que no sabe que lo es) dice que el cuadro era verde lo dirá con plena convicción, se ofendería seriamente si se le llamara mentiroso y apostaría cualquier cosa a ese color del cuatro (en una ordalía pondría su mano en el fuego). El juzgador percibiría su absoluta convicción, pero –sin embargo- erraría al valorar su testimonio como prueba concluyente (al margen de la prueba sobre la prueba: preguntar al testigo si es daltónico o, por ejemplo, admitir un certificado al respecto) si no escuchaba a otros testigos sobre el mismo hecho.

A su vez el juez también es un sujeto perceptor. Al respecto, es muy recomendable el interesante estudio sobre la valoración de la prueba y sus resultados que realizada el profesor Jordi Nieva Fenoll (La valoración de la prueba. Barcelona 2010), distinguiendo cinco enfoques para analizar el problema: jurídico, epistemológico, psicológico, probabilístico y sociológico (págs. 95 a 149).

Hemos de tener en cuenta que el testigo percibe la realidad inopinadamente, la elabora, la recuerda (es interesante al respecto el libro del Dr. Rubia, antes citado) y transmite el resultado de todo ello, el resultado de su elaboración. A su vez, el juez también percibe la prueba (en este caso es deseable que no sea inopinadamente), la elabora y la valora. El resultado es también su elaboración. Esto y aquello no conviene que lo olviden, si aspiramos a una buena técnica procesal, ni el juez, ni el fiscal, ni los abogados. El resultado del proceso será tanto más justo cuanto más se tengan en cuenta esos factores.

Pues bien, ¿Cómo lucha el legislador contra la subjetividad que puede conducir a errores de percepción? ¿Cómo puede alcanzarse cierto estándar de objetividad? Entre otros elementos (tachas, prueba sobre prueba, etc.) cuando sea posible mediante la exposición de varios testigos y en el lado valorativo, mediante la publicidad, la racionalidad de la valoración (sana crítica), la implantación de sistemas fidedignos de reproducción (grabación de los juicios) y de la introducción de más sujetos valorativos (tribunal colegiado que conoce en apelación e incluso el colegiado que conoce del recurso por infracción procesal en ciertos supuestos tasados).

El legislador, consciente de la importancia del tema para el derecho de defensa, deja exclusivamente (sic) en manos de la defensa el número de testigos de que valerse, no permitiéndole al juez limitarlos en fase de admisión de prueba (como he referido en otra entrada), salvo por razones de utilidad o pertinencia (nunca de redundancia) y, por eso, sólo después de que ha oído a algunos (diríamos, con el Digesto, que al menos dos y que resulten ilustrativos) en la vista, le autoriza –sólo en la vista- a rechazar a los redundantes.

De modo que si lo que se pretende es alcanzar la verdad (aspiración que nunca debe eludirse) es bastante más seguro seguir las pautas legales (cuyo fundamento he ido exponiendo): dejar que sea la defensa la que dirija la estrategia probatoria de su cliente –o sea, cumplir la norma imperativa- y oír a todos los testigos propuestos para no desperdiciar prueba (permítaseme la expresión) a costa de los derechos ajenos, escuchando sólo a uno, lo que es sumamente arriesgado por las quiebras de la percepción, las fallas de la memoria o/y los errores de elaboración de lo percibido. En otras palabras: El juez valorativo no debe dejarse atar las manos por el juez organizador de la agenda y los tiempos o por el intuitivo omnisciente a primer golpe de vista.

Esto sin contar con el hipotético testigo falso, siendo así también, que es más fácil encontrar uno falso sobre un hecho que encontrar varios, por lo que la existencia de varios testigos sobre un mismo hecho es también una garantía frente a la manipulación.

José Soldado Gutiérrez

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